Cada día, en la clínica, muchos pacientes nos consultan acerca de como pueden realizar ciertos trámites o sobre si pueden o no acceder a una prueba que se le realizó en el hospital, etc. Esta entrada tiene como finalidad ayudar a despejar algunas de estas dudas y dar a conocer algunos derechos fundamentales que tienen los pacientes y que habitualmente se desconocen.
La Constitución Española de 1978 en su artículo 43.1 “reconoce el derecho a la protección de la salud”, aunque por sus características es necesaria otra ley que respalde este derecho.
Para ello, tenemos la Ley General de Sanidad de 1986 que regula las acciones para hacer posible este derecho.
Es muy habitual la confusión o el desconocimiento sobre qué papel juega la Comunidad Autónoma y el Estado en nuestra Sanidad. En la Constitución se regulan estas competencias, de manera que “Las Comunidades Autónomas tienen competencias en sanidad e higiene” (algo bastante general), y “El Estado tiene competencia en sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos” (regulado en los artículos 148.1.21 y 149.1.16 de la Constitución Española).
Visto de esta manera parece sencilla la polémica sobre la negativa de algunas Comunidades Autónomas a dar determinados fármacos, principalmente por el precio ya que es el Estado el que tiene competencia en este tema. El problema surge en que el Estado puede delegar esta competencia a la Comunidad Autónoma mediante ley orgánica (artículo 150.2 de la Constitución Española), aunque desconozco si existe delegación en este asunto.
Lo que sí que debe saber todo el mundo es que “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, lo que en sanidad no se cumple al tener cada Comunidad Autónoma diferentes normativas, dando lugar a una sanidad disgregada.
Otra ley con especial importancia es la ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002 de 14 de noviembre). Dicho así no queda totalmente claro para qué sirve esta ley. Intentaremos resumir en unos puntos para intentar facilitar su comprensión:
- Los pacientes tienen derecho a ser informados ante cualquier actuación sobre su salud. Ojo, también tienen derecho a no ser informados. Esto quiere decir que se les debe informar y que la información ha de ser verdadera, comprensible y adecuada para que puedan entenderla.
- Tienen derecho a la intimidad, o lo que es lo mismo se tiene que respetar la confidencialidad de los datos referentes a salud.
- El derecho a la autonomía. Este es importante que quede claro, ya que se ven situaciones en las que algún paciente se ha visto obligado a someterse a algún tratamiento que no quería. Los sanitarios tenemos como obligación informar debidamente sobre cualquier actuación sobre la salud (como decía en el primer punto), y el paciente debe consentir esa actuación. Es decir, el paciente decide.
- Por último, esta ley regula la historia clínica. ¿Qué es la historia clínica? Pues son los documentos relativos a la actuación sobre la salud de cada paciente, con la identificación de los médicos que han intervenido.
No quiero complicar esta entrada mucho más con otras leyes. Pero para concluir me gustaría resumir aquellos derechos que creo más importantes:
Dado que no soy experta en leyes, me encantaría que cualquier error, dato que pueda ser añadido, lo hagais saber. Sería enriquecedor para todos. Por ello os invito a comentar.